Zona Franca La Candelaria
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Desde 1993,
Operando en Colombia.

La Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios de la Candelaria, fue declarada bajo la Resolución 0095 del 10 de febrero de 1.993 del Ministerio de Comercio Exterior, sobre un área de 728.163 m2.

Zona Franca de La Candelaria ha ampliado el área declarada, así:

PRIMERA AMPLIACIÓN

Fue autorizada al amparo de la Resolución 1531 del 19 de julio 2005 por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre un área de 33.751,29  m2. La ampliación como Zona Franca se registró el 12 de octubre de 2005.

SEGUNDA AMPLIACIÓN

Fue autorizada al amparo por la Resolución 14538 del 1 de diciembre de 2006 por parte de la DIAN, con un área de 420.759 m2 y reduciendo 21.115,8 m2.

La Zona Franca Permanente de La Candelaria con un área de 116 hectáreas, está ubicada en el corazón del mayor complejo petroquímico colombiano, en expansión, en la inmediata vecindad de la nueva Refinería de Cartagena de Ecopetrol y de reconocidos proveedores internacionales de materias primas, lo cual  permite a las empresas relacionadas vincularse a éste clúster o cadena productiva petroquímica para aprovechar sus ventajas geográficas, portuarias y logísticas de todo tipo, entre otros aspectos que hacen ventajoso al proyecto.

Zona Franca de La Candelaria está ubicada en el centro geográfico del Parque Industrial de Mamonal, dentro del perímetro urbano del Distrito de Cartagena de Indias D.T. y C., y en la zona asignada por el Plan de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial para el desarrollo industrial y de servicios. Su acceso se encuentra en el kilómetro 9 del Corredor de Carga o Corredor de Acceso Rápido a la Zona Industrial y Portuaria de la ciudad. Aunque el sector petroquímico es muy importante, el Parque Industrial de Mamonal constituye un tejido industrial denso y diversificad, dedicado exitosamente a la estructuración de cadenas productivas, o clúster, además del petroquímico, como el de alimentos, de materiales para la construcción, de abonos, logístico, etc.

Es importante resaltar que Zona Franca Permanente de la Candelaria fue declarada al amparo de la ley 7ª y el Decreto 2131 de 1991, normatividad bajo la cual las zonas francas se concebían como plataformas para el desarrollo industrial de bienes y de servicios del país. En esta regulación no existían compromisos explícitos de inversión ni de empleo por parte del Usuario Operador, diferentes a aquellas obligaciones económicas que naturalmente se derivaban de los «Planes Maestros de Desarrollo», los cuales para aquel entonces eran exigidos como uno de los requisitos para la declaratoria de la respectiva zona franca. Los planes maestros eran una iniciativa de inversión particular, encaminada al desarrollo de la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento de la Zona Franca;  por ende,  durante este periodo  inicial  la actividad del Usuario Operador se concentró en dotar al área de  Zona Franca de La Candelaria de la mayor cantidad de condiciones de infraestructura físicas y tecnológicas para dinamizar el sector industrial  del país.

Es así como Zona Franca de La Candelaria se consolidó como la mejor Zona Franca del Caribe Colombiano, no solamente por el desarrollo de sus operaciones de comercio exterior, garantizadas en menos de una hora, sino por estar ubicada dentro de uno de los más importantes complejos industriales del País, sino por su inmediatez al complejo portuario multimodal existente, y en ejecución a través de la puesta en vigor de la columna vertebral de transporte fluvial del País que es el río Magdalena. Zona Franca de la Candelaria es también el Usuario Operador de las Zonas Francas Permanentes Especiales Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S. A. y Contecar S.A., que son los dos puertos más importantes de la Región Caribe, ambos ubicados sobre la Bahía de Cartagena y en la vecindad de la Zona Franca de la Candelaria.